Autorización de uso Imagen

AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE IMAGEN POR PARTE DEL PADRE O TUTOR DEL ALUMNO.

Yo, padre o tutor del alumno cuyos datos aparecen en el formulario oficial de inscripción, en calidad de padre o tutor del menor, en pleno goce y ejercicio de mis derechos civiles, autorizo al CENTRO SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVO BANCALI AC. la reproducción de las imágenes y vídeos del (la) menor en redes sociales, videos informativos, recreativos o publicitarios a cargo del Centro Sociocultural y Deportivo BANCALI AC. Por lo anterior, dicha dependencia podrá fijar, editar, reproducir, publicar y distribuir las imágenes y vídeos del (la) menor en cuestión en la edición de los materiales educativos y de difusión, así como las subsecuentes ediciones y/o reimpresiones y en cualquier tipo de material, de conformidad con los artículos 27 fracción I y 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente en México.


LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 27-01-2012

Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.

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