Autorización de uso Imagen
| DECLARACIONES Y OTORGAMIENTO |
Por mi propio derecho y en mi carácter de representante legal del menor cuyos datos quedaron asentados en el Apartado I del presente documento, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que soy mayor de edad, con plena capacidad jurídica para contratar y obligarme; que me encuentro en pleno goce y ejercicio de mis derechos civiles; que ejerzo de manera legítima la patria potestad o la tutela legal del menor; y que cuento con las facultades necesarias para otorgar la presente autorización en su nombre y representación. En tal virtud, otorgo a favor del Centro Sociocultural y Deportivo Bancali, A.C. (en lo sucesivo, indistintamente, “Bancali” o “la Asociación”) la presente Autorización de Reproducción de Imagen, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO Y ALCANCE.- Autorizo expresamente a Bancali a captar, fijar, editar, reproducir, publicar, transmitir, distribuir y exhibir la imagen, retrato y voz del menor identificado en el Apartado I (en lo sucesivo, los “Materiales”), obtenidos durante su participación en cursos, clases, eventos, exhibiciones, competencias, festivales y demás actividades organizadas por la Asociación o en las que ésta participe.
SEGUNDA. MEDIOS Y FORMATOS AUTORIZADOS.- La autorización se extiende a la utilización de los Materiales en cualquier medio impreso, gráfico, fotográfico, audiovisual, electrónico, digital o análogo, conocido en la actualidad o que llegare a desarrollarse en el futuro, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: (i) redes sociales institucionales (Facebook, Instagram, TikTok, X, YouTube y similares); (ii) sitio web oficial de Bancali; (iii) boletines, circulares y correos electrónicos institucionales; (iv) material impreso (folletos, carteles, lonas, publicaciones internas); (v) videos informativos, recreativos, conmemorativos o promocionales; y (vi) presentaciones internas ante asociados, Consejo Directivo o Asamblea General.
TERCERA. FINES PERMITIDOS.- La autorización se otorga exclusivamente para fines institucionales no lucrativos, congruentes con el objeto social de Bancali, incluyendo: (i) difusión y promoción de las actividades deportivas, sociales y culturales de la Asociación; (ii) documentación histórica y memoria institucional; (iii) informes a asociados y órganos de gobierno; (iv) actividades de capacitación, mejora y reconocimiento de instructores y participantes; y (v) celebración de aniversarios, premiaciones y eventos institucionales.
CUARTA. FINES EXPRESAMENTE PROHIBIDOS.- Queda estrictamente prohibido a Bancali utilizar los Materiales para: (i) fines comerciales lucrativos a favor de terceros ajenos a la Asociación; (ii) fines políticos, partidistas, electorales o religiosos, en congruencia con la restricción establecida en el acta constitutiva de Bancali; (iii) cualquier uso que atente contra la dignidad, intimidad, honor, reputación o integridad del menor; (iv) contextos que sugieran sexualización, violencia, discriminación o cualquier otra forma de afectación a sus derechos; y (v) la cesión, venta o transmisión de los Materiales a terceros para usos distintos a los autorizados en la Cláusula Tercera.
QUINTA. EDICIÓN, ADAPTACIÓN Y EDICIONES SUBSECUENTES.- La autorización comprende la facultad de editar, adaptar, recortar, combinar con otras imágenes, sobreponer texto o gráficos institucionales, así como realizar reimpresiones y ediciones subsecuentes de los Materiales, siempre que dichas modificaciones respeten los fines permitidos y los límites establecidos en la Cláusula Cuarta.
SEXTA. ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA.- La presente autorización se otorga sin limitación territorial y por tiempo indefinido, en tanto no medie revocación expresa en términos de la Cláusula Séptima. Reconozco que ciertos Materiales, por su naturaleza (impresos, archivos institucionales, publicaciones ya distribuidas), pueden subsistir más allá del periodo de participación del menor en las actividades de Bancali.
SÉPTIMA. REVOCACIÓN.- Conforme al segundo párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la presente autorización podrá ser revocada por el suscrito en cualquier tiempo, mediante escrito dirigido a la Gerencia General de Bancali, presentado en sus oficinas en Mexicali, Baja California. La revocación surtirá efectos a partir de su recepción, sin efectos retroactivos respecto de los Materiales ya difundidos, distribuidos, impresos o publicados con anterioridad a dicha recepción. Bancali se compromete a cesar, dentro de un plazo razonable, los usos posteriores de los Materiales en aquellos medios sobre los que conserve control directo (redes sociales y sitio web institucional).
OCTAVA. GRATUIDAD.- La presente autorización se otorga de manera enteramente gratuita, sin contraprestación, remuneración, regalía ni indemnización alguna a favor del menor, del suscrito o de cualquier tercero, ni en el presente ni en el futuro, por cualquiera de los usos autorizados conforme a este documento.
NOVENA. RENUNCIA A ACCIONES.- Manifiesto que ni el menor, ni el suscrito como su representante legal, ejercitarán acción civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza contra Bancali, sus instructores, empleados, prestadores de servicios o representantes, derivada del uso lícito de los Materiales conforme a los términos de la presente autorización.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Reconozco que la imagen del menor constituye un dato personal protegido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, y consiento expresamente su tratamiento por parte de Bancali para los fines descritos en este documento, en términos del Aviso de Privacidad de la Asociación que declaro conocer.
DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.- Manifiesto conocer y aceptar que la presente autorización se rige por el principio del interés superior de la niñez, en términos de los artículos 2°, 6°, 13, fracción VIII, 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En consecuencia, Bancali se obliga a abstenerse de utilizar los Materiales en forma que afecte la dignidad, integridad, intimidad, identidad o desarrollo del menor, así como a no revelar datos personales que permitan identificar al menor en contextos que comprometan su seguridad o bienestar (tales como domicilio particular, teléfono o ubicación específica en tiempo real).
DÉCIMA SEGUNDA. EXENCIONES LEGALES.- Reconozco que, conforme al tercer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, no será necesaria autorización adicional cuando la imagen del menor forme parte menor de un conjunto de personas, o cuando la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos, sin perjuicio de los límites que esta autorización establece.
DÉCIMA TERCERA. FUNDAMENTO LEGAL.- El otorgamiento de la presente autorización se realiza con fundamento en los artículos 27, fracción I, y 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 6° y 8° de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 2°, 6°, 13, fracción VIII, 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y los preceptos correlativos del Código Civil para el Estado de Baja California.
DÉCIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de la presente autorización, las partes se someten expresamente a las leyes federales aplicables y a la legislación civil del Estado de Baja California, así como a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
ANEXO ÚNICO
FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUTORIZACIÓN
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996. Texto vigente conforme a las reformas subsecuentes.
Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. (…)
Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
Artículo 76.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. (…) No podrá publicarse o exhibirse información sin consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, o de la propia niña, niño o adolescente cuando proceda, conforme a su edad y grado de desarrollo.
Artículo 77.- Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo (…).
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.
Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley. (…) En el caso de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
Nota: La transcripción anterior tiene fines estrictamente informativos. En caso de discrepancia con el texto oficial vigente publicado por las autoridades competentes, prevalecerá este último.
Un comentario
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